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    Historia e Historia del Derecho: recíprocamente desconocidas pero igualmente imprescindibles

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    Historia e Historia del Derecho: recíprocamente desconocidas pero igualmente imprescindibles Max Turull Rubinat Departamento de Historia del Derecho, Derecho Romano y Derecho Eclesiástico del Estado. Facultad de Derecho Universidad de Barcelona Es una evidencia mayoritariamente admitida en nuestro gremio que apenas hay contacto y comunicación entre los historiadores del derecho y los mal llamados historiadores generalistas, en este caso medievalistas. Como si todos no hiciéramos historia, después de todo. Creo en una historia total y en una historia que sólo fragmentamos para poder estudiar mejor. Ha ocurrido, sin embargo, que estos fragmentos de la historia, que sólo debían ser funcionales, se han convertido en estructurales, casi en subhistorias que se encuentran en compartimentos estancos dentro del mundo académico. Pero nuestro Berenguer Ripoll, que habitaba en Cervera en 1332, no vivía aisladamente el derecho, la economía, el arte, la cultura, etc. Hemos fragmentado artificialmente la compleja unidad de la sociedad, y esta partición ha dado lugar a vidas completamente independientes. No podemos comprender la sociedad medieval sólo desde aproximaciones fragmentarias incomunicadas. Lo debemos conocer todo para entender esta sociedad. Nos puede parecer que entendemos, separadamente, el derecho medieval, o su filosofía, o el arte, pero lo necesitamos todo para entenderlo todo. Y es que sólo hay que pensar en el ser humano del siglo XXI. ¿Alguien cree que se puede entender la sociedad actual desde una sola aproximación? ¿Verdad que resulta evidente que sin comprender la economía, el derecho, la cultura, la historia, las instituciones, el pensamiento, etc., es absolutamente imposible aproximarse a la "verdad"? Y no estoy postulando que todos los profesionales lo cultivemos todo aunque esto se convierta en un gran revoltijo. Sólo quiero insistir en que no debemos leer, tenemos que hablar e incluso debemos investigar juntos –Arca communis, el grupo en que participan destacados profesores de esta Facultad está haciendo. El caso es que un estudiante de humanidades –de historia, de filosofía, de historia del arte, de lengua, etc. – se graduará, o incluso completará estudios de máster, sin tener el menor conocimiento del derecho en las épocas en que se supone que es especialista. No hablo de conocer el derecho «desde dentro» –como se regulaba la dote en el año 1000–, sino de las mínimas nociones del papel del derecho en cada época, de quién y cómo se creaba el derecho en cada momento histórico y cuál fue la noción de derecho a lo largo de la historia. El tema que he elegido para el seminario o charla con algunos doctorandos de esta Facultad es el del descubrimiento del derecho romano•justinianeo el siglo XI en Occidente y su difusión, junto con el derecho canónico y la obra de los juristas boloñeses, por toda Europa, y en concreto en la Corona de Castilla, bajo el nombre de ius commune. He elegido este tema por varios motivos. Primero, porque es un ejemplo muy claro de lo que explicaba Pierre Vilar: en la historia, las causas y las consecuencias se mezclan, se interfieren y se retroalimentan. Un determinado fenómeno, como la descubrimiento boloñés al que nos referiremos, es el fruto y el resultado de una serie de factores causales. Pero el fruto y la consecuencia de estos factores se convierten automáticamente, a su vez, en factor causal de nuevos fenómenos históricos. Es puro materialismo dialéctico, y es imprescindible tenerlo presente para comprender la complejidad de las sociedades históricas. El redescubrimiento del derecho romano sólo se puede entender en aquel contexto histórico preciso. Por lo tanto, no son válidas aproximaciones dogmáticas respecto de la historia del derecho romano en la época medieval, y sólo valen –si lo que pretendemos es comprender qué pasó, cómo y por qué– aproximaciones históricas. Pero lo que es igualmente relevante es el auténtico impacto que este episodio histórico tuvo para las sociedades que le siguieron. Y este es, de hecho, el segundo motivo que me impulsó a elegir este tema. La formación del ius commune y su recepción por toda Europa fueron mucho más que un fenómeno estrictamente jurídico; supusieron un verdadero cambio cultural cuya onda expansiva se sintió en todos los ámbitos de la sociedad medieval. Y, como acabo de decir, aun me deja un poco perplejo comprobar que esto no es enseñado en las facultades de historia ni apenas ha atravesado los manuales de historia medieval, tanto en nuestro país como en la casa común europea. Comprenderéis que no estoy culpando a los historiadores de todo esto que cuento; en todo caso, los historiadores del derecho no seríamos menos culpables. No; es más bien la desviación academicista y el sistema universitario rígido lo que ha conducido a este aislamiento artificial.Universidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech

    Ricardo Zorraquín Becú (1911-2000)

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    Ricardo Zorraquín Becú is considered one of the greatest Latin-American historians of Legal History. The present document pretends to review some of the aspects of his life –as a professor and investigator– and his connection with the magazine “Revista del Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene”. In turn, we pretend to give an original but brief perspective of his relationship with Alamiro de Ávila Martel and the magazine “Revista Chilena de Historia del Derecho”.Ricardo Zorraquín Becú es considerado uno de los historiadores del derecho latinoamericano más influyentes. El presente trabajo pretende revisar algunas de las facetas de su vida como la de docente e investigador y su vinculación con la Revista del Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene. A su vez, pretendemos entregar una perspectiva si bien escueta novedosa sobre su relación con Alamiro de Ávila Martel y la Revista Chilena de Historia del Derecho

    La Renovación de la ciencia jurídica en España a comienzos del siglo XX y el Centro de Estudios Históricos

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    Coloquio celebrado con motivo del Centenario del Centro de Estudios Históricos en el Centro de Ciencias Humanas y Sociales del CSIC.A comienzos del XX tres son los más destacados innovadores de nuestra historia del Derecho: Rafael Ureña Smenjaud, Eduardo Hinojosa Naveros y Rafael Altamira Crevea. El heredero intelectual de Hinojosa será, más adelante, Claudio Sánchez Albornoz. Mientras Altamira, Hinojosa y Sánchez Albornoz estuvieron directamente conectados con el Centro de Estudios Históricos, Ureña llevó a cabo una labor paralela con la creación del Museo-Laboratorio Jurídico en la Universidad Central.El trabajo de esos cuatro próceres orienta la historia del Derecho al estudio de las instituciones político-sociales de las que emanaban los textos legislativos. Los cuatro muestran un interés particular por la historia del Derecho hispano medieval como reflejo y crisol de la idiosincrasia jurídica nacional; pero en la obra de Ureña hay una singularidad, al haber recogido con esmero las aportación árabes y andalusíes.Al rememorar hoy sus grandes aportaciones, consideramos también un problema posteriormente suscitado por Alfonso García Gallo, en cierto modo --y ya en una época diferente-- continuador de esa tradición: el de la dualidad de planteamientos de la historia del Derecho: el historiográfico y el jurídico. Un estudio genuinamente jurídico de la historia del Derecho parece requerir que, superándose el juspositivismo, se aborde el ordenamiento jurídico, presente o pasado, con un concepto del Derecho que incluya un elemento de idealización o normatividad supralegislativa y que comprenda una noción implícita de justicia.CCHS.CSI

    Algunas consideraciones sobre la historia del derecho musulmán en España

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    En el presente artículo se realiza un recorrido por las principales aportaciones doctrinales, esencialmente jurídicas, a la historia del ordenamiento jurídico musulmán en Al-Andalus, o España Musulmana, haciendo hincapié en la reciente obra del Profesor Dr. Bruno Aguilera Barchet, Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones, Iniciación histórica al Derecho musulmán. Seguida de un ensayo sobre la historia jurídica de Al-Andalus, obra jurídica didáctica y sólidamente construida, que se nos antoja fundamental para comprender el Derecho musulmán y el fenómeno del Islam, tanto en su dimensión histórica como actual, máxime teniendo en cuenta el hecho de que Al-Andalus y su Derecho forman parte de nuestra tradición jurídica

    Lawrence Friedman-en XX. mendeko Zuzenbide amerikarra

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    Se presenta el epílogo del libro «Historia del Derecho Americano» escrito por Friedman. En esta parte Friedman da un repaso rápido al derecho del siglo XX en Estados Unidos.Hemen aurkezten dugun testua Friedmanen «Zuzenbide Amerikarraren Historia» liburuaren epilogoa da. Atal honetan XX. mendeko Zuzenbide estatubatuarrari errepaso azkar bat ematen dio Friedmanek

    El sistema legitimario español

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    Se establecen las lineas generales del Derecho Sucesorio en España, y en particular de la Legitima, a través de un análisis breve de la historia, de una revisión de política del Derecho y por ultimo de una observación del Derecho vigente en materia de legítima.Departamento de Derecho Civil, Eclesiastio del Estado y Romano Universidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech

    Historia del derecho urbanístico chileno

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    The present article refers to the history of the chilean urban development right leaving from the universal antecedents and emphasizing its influences and direct precedents as the instructions of the spanish crown were it and the law of the comuna autonomous of 1891. At the same time, also stops in the national urban development system it created from the law 4563 of the year 1929. Subsequently the legal system is analyzed current it established by the DS 458, also know as general law of town planing and constructions.El presente artículo se refiere a la historia del derecho urbanístico chileno, partiendo de los antecedentes universales y destacando sus influencias y precedentes directos, como lo fueron las instrucciones de la Corona española y la Ley de la Comuna Autónoma de 1891. A su vez, también se detiene en el sistema urbanístico nacional creado a partir de la Ley 4563 del año 1929. Posteriormente se analiza el sistema jurídico actual establecido por el DS 458, también conocido como Ley General de Urbanismo y Construcciones

    Aproximación jurídica a los antecedentes y naturaleza jurídica del derecho deportivo

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    28 p.Antes de abordar la complejidad de la regulación jurídica del deporte, resulta indispensable repasar los antecedentes de esta actividad y reconocer la importancia que presenta desde las antiguas civilizaciones hasta el presente para el desarrollo de las naciones y el libre ejercicio de los derechos de las personas. En el presente capítulo abordaremos entonces un acápite sobre la historia del deporte en el mundo, y posteriormente se realizarán distintas aproximaciones a definiciones propias de la materia en sus diferentes aspectos como el deporte, el derecho deportivo subjetivo y objetivo, estatal y particular, entre otros. Por último, se establecerán las características principales del derecho deportivo y, con ello, se abordará la problemática establecida acerca del régimen laboral del deporte.Recapitulación histórica del deporte y su importancia para el desarrollo social y económico de las naciones Historia del deporte en Colombia Aproximación a la definición jurídica y alcances del concepto de “derecho deportivo” Naturaleza jurídica y características del derecho deportivo Principios rectores del derecho deportivo Fundamentos del derecho deportivo a la luz del ordenamiento jurídico colombiano Fundamentos constitucionales del derecho deportivo a la luz del ordenamiento jurídico colombiano a partir de nuestra Carta Política de 1991 Fundamentos legales del derecho laboral deportivo a la luz del ordenamiento jurídico colombiano a partir de nuestra Carta Política de 199

    La idea de justicia y la organización judicial indiana

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    Fil: Martiré, Eduardo. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Cátedra Historia del Derecho Argentino. Buenos Aires, Argentina"Conferencia pronunciada durante el mes de junio de 1967 en el Curso de Derecho Indiano que se llevó a cabo en Rosario con el auspicio de la Facultad Católica de Humanidades y su Instituto de Historia Argentina, de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina y del Instituto Santafesino de Estudios Históricos de Rosario, y patrocinado por el Instituto Argentino de Cultura Hispánica.
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